Índice de Breve compilación de la legislación petrolera mexicana selección de Omar CortésReforma de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo decretada por Ernesto Zedillo Ponce de León el 29 de octubre de 1996 y Decreto del 6 de noviembre de 1996 por el que se abroga el Reglamento de la Ley reglamentaria del Artículo 37 Constitucional del 9 de febrero de 19771Ley de Petróleos Mexicanos decretada por Felipe Calderon Hinojosa y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008Biblioteca Virtual Antorcha

Decreto de Vicente Fox Quesada del 13 de diciembre de 2005
Que adiciona dos párrafos del artículo 6° de la Ley reglamentaria del art. 27 constitucional en el ramo del petróleo y reforma el tercer párrafo y adiciona un último párrafo al art. 3° de la Ley orgánica de PEMEX y organismos subsidiarios.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Se adicionan dos párrafos del artículo 6° de la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 6°

Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas.

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas se propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

Artículo segundo.

Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo tercero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:

Artículo tercero.

...

Petróleos Mexicanos y los organismos descritos estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto. Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios con las entidades mencionadas. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de las entidades.

Los organismos descritos en el párrafo primero tendrán el carácter de subsidiarios con respecto a Petróleos Mexicanos, en los términos de esta ley.

Transitorios

Primero

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo

Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente Decreto; y se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias, circulares, acuerdos y todos los actos administrativos de carácter general que contradigan las disposiciones del presente Decreto.

México D.F., a 13 de diciembre de 2005

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, presidente.
Sen. Enrique Jackson Ramírez, presidente.
Dip. Marcos Morales Torres, secretario.
Sen. Sara I. Castellanos Cortés, secretaria.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del art. 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de enero de dos mil seis.

Vicente Fox Quesada. Rúbrica.
El secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza. Rúbrica.
Índice de Breve compilación de la legislación petrolera mexicana selección de Omar CortésReforma de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo decretada por Ernesto Zedillo Ponce de León el 29 de octubre de 1996 y Decreto del 6 de noviembre de 1996 por el que se abroga el Reglamento de la Ley reglamentaria del Artículo 37 Constitucional del 9 de febrero de 19771Ley de Petróleos Mexicanos decretada por Felipe Calderon Hinojosa y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008Biblioteca Virtual Antorcha