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II

La primera forma de organización política del México independiente quedó plasmada en los Tratados de Córdoba. El nombramiento de una Junta Provisional Gubernativa, así como sus funciones, quedaron especificadas en los puntos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo de los ya mencionados Tratados.

La convocación a elección de Diputados a Cortes, el nombramiento de una Regencia compuesta de tres personas, que al final terminaron siendo cinco, para que actuara interinamente en cuanto Poder Ejecutivo, hasta resolver qué persona sería la que fungiese como monarca, constituían las principales tareas de la Junta Provisional. La conformación de Cortes era materia prioritaria puesto que a ésta le correspondería la encomiable labor de estructurar la Constitución política del naciente país.

Para el día 28 de septiembre de 1821, se instala la Junta Provisional Gubernativa, proclamando, mediante un Manifiesto, el Acta de Independencia del llamado imperio mexicano. Fue precisamente el señor Agustín de Iturbide quien nombró a los cuarenta individuos que formaron aquella Junta, y lo hizo de manera tan negativa, que tiempo después se arrepentiría de su desatino.

En la naciente Junta Provisional Gubernativa se encontraban no pocos de los jurados enemigos del proclamante del Plan de Iguala, quienes desde el primer momento se dispusieron a crear cuanto obstáculo pudieron para evitar que el señor Iturbide lograse su objetivo de ser coronado emperador de México, aunque no tuvieron el menor reparo en nombrarle partícipe de la Regencia, y en aplaudir que fuese considerado su presidente. El señor Iturbide contaba también con partidarios en el seno de aquella Junta, pero los mismos no pudieron evitar que desde el principio sus enemigos tomasen las riendas mismas de ese organismo. Mientras en el seno de la Junta, los opositores del signatario de los Tratados de Córdoba hacían de las suyas, la Regencia por él presidida establecía los ministerios de Hacienda, Justicia, Guerra y Relaciones Interiores y Exteriores. Nuevamente el señor Iturbide cometería ciertos errores en la designación de las personas encargadas de tales ministerios, puesto que no todas eran las indicadas para realizar positivamente la labor que se les encomendaba.

En la Junta Provisional Gubernativa, los opositores del señor Iturbide controlaban aquél órgano a través de un grupo llamado de los doctrinarios, el cual era encabezado por los señores Fagoaga, Odoardo y Tagle, todos ellos declarados enemigos del presidente de la Regencia. El grupo de los doctrinarios, así llamados por sus conocimientos teóricos librescos, cometió increíbles errores cuyas consecuencias afectarían enormemente el posterior desarrollo de la recién independizada nación.

Tratando de quedar bien ante el pueblo, esa Junta emitió decretos que suprimían contribuciones, que creaban empleos, que concedían premios y recompensas, e incluso acordó asignar un sueldo de cincuenta mil pesos al señor Agustín de Iturbide y de ochenta mil al señor O´Donojú. Como se comprenderá, ese exceso de gastos acordado vendría severamente a perjudicar las finanzas públicas, puesto que la Junta jamás realizó un mínimo análisis de los ingresos y egresos gubernamentales, sino tan sólo actuó, lo repetimos, para quedar bien con la población, sin importarle las tétricas consecuencias que tan infantil actitud traería, tarde o temprano, repercutiendo gravemente en aquél pueblo al que ingenuamente se pensaba beneficiar.

En lo relativo a la convocación para la elección de Diputados a Cortes, la Junta expidió la que con toda justicia puede ser considerada como primera ley electoral de México, y de nuevo, la inexperiencia de los doctrinarios quedó patente, puesto que aquella ley fue sumamente deficiente.

Para el mes de febrero del año de 1822, quedó instalado el Congreso o Cortes, cuya función sería la de elaborar la Constitución del imperio de México.

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