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Sección 4.

Del modo de juzgar a los individuos de la corte suprema de justicia.

Art. 139. Para juzgar a los individuos de la corte suprema de justicia, eligirá la cámara de diputados, votando por estados en el primer mes de las sesiones ordinarias de cada bienio, veinticuatro individuos, que no sean del congreso general y que tengan las cualidades que los ministros de dicha corte suprema: de éstos se sacarán por suerte un fiscal y un número de jueces igual a aquél que conste la primera sala de la corte; y cuando fuere necesario, procederá la misma cámara, y en sus recesos el consejo de gobierno, a sacar del mismo modo los jueces de las otras salas.

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