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Sección 6.

Del despacho de los negocios de gobierno.

Art. 117. Para el despacho de los negocios del gobierno de la República habrá el número de secretarios que establezca el congreso general por una ley.

Art. 118. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ir firmados por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos.

Art. 119. Los secretarios del despacho serán responsables de los actos del presidente que autoricen con sus firmas contra esta constitución, la acta constitutiva, leyes generales, y constituciones particulares de los estados.

Art. 120. Los secretarios del despacho darán a cada cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo.

Art. 121. Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Art. 122. Los secretarios del despacho formarán un reglamento para la mejor distribución y giro de los negocios de su cargo, que pasará el gobierno al congreso para su aprobación.

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