Índice del libre De la convocación a la revolución. La Constitución francesa de 1791 de Chantal López y Omar CortésCapitulo anteriorCapítulo siguienteBiblioteca Virtual Antorcha

De la discusión de los derechos del hombre y del ciudadano así como de la finiquitación de los derechos y prerrogativas feudales

Después de desechar la propuesta de pasar por alto, en casos específicos, la inviolabilidad del correo, se pasó a abordar lo relativo a la creación de una especie de tribunal cuya función sería la de vigilar, y en su caso juzgar y castigar, a quienes alteraran, de manera abierta o en secreto, conspiraciones y desórdenes públicos, tema éste que provocando gran alarma, desató una tormenta de discursos a través de los cuales se manifestaban las opiniones, en favor o en contra. La discusión llegó a ser tan acalorada, que en no pocas ocasiones a punto estuvo de desembocar en zafarrancho. Los que decían que era improcedente el abordar la creación de órganos represivos, argumentaban que a través de ellos, bien podía intimidarse a los representantes de la Nación, inhibiéndoles en sus intervenciones y decisiones, pudiendo acabar siendo usados por algún grupo inescrupuloso que por su conducto prácticamente obligaran a que la Asamblea tomara las decisiones y el rumbo que tan sólo a ellos conviniera.

Quienes se manifestaban a favor, no cejaban, una y otra vez, de ejemplificar con abundancia de datos, nombres, lugares y fechas, un enorme cúmulo de lo que ellos afirmaban eran descarados complots contra la Nación, la Asamblea Nacional, el reino y la población de Francia. Con insistencia clamaban que los representantes de la Nación no podían permanecer cruzados de brazos mientras que a su alrededor se generaban la intriga y los preparativos para alterar el orden público e incluso disolver por medio de la fuerza a la propia Asamblea Nacional. En su opinión era necesario marcar un alto sometiendo a duras sanciones, que sirvieran de ejemplo, a los conspiradores.

La mesura y la prudencia de la mayoría de los asambleístas se alzó frente a los aceleres de la minoría y desechó aquella propuesta.

Para el 29 de julio, el depuesto Necker volvería a ser llamado por el Rey para reinstalarle como ministro, lo que provocó que la Asamblea Nacional le enviara, por conducto de su presidente, una carta llena de parabienes y congratulaciones.

Y llegó la sesión del 1º de agosto, sesión aquella que alcanzaría la notoriedad en esos momentos y trascendería, para la posteridad, por el tema que en ella se ventiló: la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

Una friolera de cincuenta y seis oradores se inscribieron para manifestar sus respectivos puntos de vista. ¡Hasta el más bragado ha de haberse sentido aterrorizado por tener que soportar a tanto chango, que colgado de su respectivo mecate, se abrazaría al árbol de la oratoria para, por medio de un sin fin de monerías, suertes, y echando mano de cualquier recurso, lograr exhibirse, aunque para ello tuviera que pegar de brincos a todo lo largo de la historia de Francia!

Se cuenta que el número de asambleístas, que en el pasado sentados se quedaron esperando con la ilusión de que les fuesen presentadas las chicas, ante aquel maratón de oradores se volvieron mahometanos, y bajo la consigna si la montaña no viene a nos, nosotros nos vamos pa´la montaña, salieron disparados buscando algún burdel barato para curarse tan sólo del susto que les provocó el abultadísimo número de oradores inscritos.

Otros, los más, resignados se sentaron para esperar el diluvio de palabras que amenazaba con hacer zozobrar la barca de la Asamblea Nacional.

Por supuesto que tan sólo para desahogar la larga lista de oradores, hubo de hacerse en varias sesiones que se realizaron a lo largo del mes de agosto, ya que hacerlo en una sola resultaba, además de imposible, una auténtica tortura para los asambleístas. Cierto es que de entre aquél ejército de oradores, hubo varios que presentaron discursos de interés y que mediante ellos realmente buscaban aportar ideas y soluciones, pero fueron auténticos garbanzos de a libra entre un montón de garbancitos quebradizos y pequeñitos.

Para el 4 de agosto se generó, en la sesión de la Asamblea Nacional, otra célebre jornada, cuando se abordó lo relativo a la abolición del régimen feudal.

La intervención del vizconde de Noailles, básica en este tema, señalaba:

La finalidad de la Asamblea es la de detener la efervescencia de las provincias, de asegurar la libertad pública y a los propietarios en sus verdaderos derechos.

Pero, ¿cómo se puede esperar lograrlo sin conocer cuál es la causa de la insurrección que se manifiesta en el reino? y, ¿cómo remediarla sin aplicar el remedio al mal que le aqueja? Las comunidades han hecho solicitudes, no es una Constitución lo que desean; sólo expusieron tal inquietud en los bailiajes. Entonces, ¿qué solicitaron? Que los derechos de ayudas fueran suprimidos; que ya no hubiese subdelegados; que los derechos señoriales fuesen aminorados o cambiados.

Estas comunidades ven, desde hace más de tres meses, a sus representantes ocuparse de lo que nosotros llamamos, y de lo que en efecto es, la cosa pública; pero la cosa pública les parece, sobre todo, lo que ellos desean, y que ardientemente anhelan.

Según todas las divergencias que han existido entre los representantes de la Nación, las campiñas sólo se reconocieron en aquellos que bregaban por su felicidad, conociendo, también, a quienes a ello se oponían.

¿Qué ocurrió ante este estado de cosas? Creyeron deber armarse contra la fuerza, y hoy ya no conocen freno: así, de esta disposición resulta que el reino flota, en este momento, entre la alternativa de la destrucción de la sociedad o de un gobierno que será admirado y seguido por toda Europa. ¿Cómo establecer este gobierno? Por la tranquilidad pública. ¿Cómo lograrla? Calmando al pueblo mostrándole que sólo se le resiste en lo que es importante para él conservar.

Los resultados de las diversas propuestas fueron los siguientes:

- Abolición de la calidad de siervo y de los derechos de sucesión del señor sobre los bienes de sus comandados, bajo cualquier denominación que existieran;

- Facultad de reembolsar los derechos señoriales;

- Abolición de las jurisdicciones señoriales;

- Supresión del derecho exclusivo de la caza, de los palomares y de la pesca reservada;

p align=justify>- Tasa impositiva en dinero, representativa del diezmo. Supresión o recompra de todos los diezmos de cualquier especie que fuesen;

- Abolición de todos los privilegios e inmunidades pecuniarias;

- Igualdad de los impuestos cualquiera que fuese su especie;

- Admisión de todos los ciudadanos a los empleos civiles y militares;

- Declaración del próximo establecimiento de una justicia gratuita y supresión de la venalidad de los oficios;

- Desistimiento del privilegio particular de las provincias y de las ciudades;

- Desistimiento de los privilegios de varias ciudades, París, Lyon, Burdeos, etc. ;

- Supresión del derecho de la prima pagada por el préstamo de títulos, de los pagos por juicios y derechos señoriales, de los pagos equivalentes a un año de ingreso otorgados a la Santa Sede y de la pluralidad de los beneficios;

- Finiquitación de las pensiones mal obtenidas;

- Reforma de las cofradías, y;

- La acuñación de una moneda conmemorativa de aquella histórica jornada del 4 de agosto de 1789.


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