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CAPÍTULO IV
De los Ciudadanos Mexicanos
Artículo 34
Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I
Haber cumplido 18 años, y
II
Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35
Son prerrogativas del ciudadano:
I
Votar en las elecciones populares;
II
Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III
Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV
Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y
V
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Artículo 36
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I
Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes;
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;
II
Alistarse en la Guardia Nacional;
III
Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV
Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados que en ningún caso serán gratuitos, y
V
Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Artículo 37
A)
Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B)
La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I
Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II
Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C)
La ciudadanía mexicana se pierde:
I
Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II
Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
III
Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
IV
Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V
Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI
En los demás casos que fijan las leyes.
En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.
Artículo 38
Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III
Durante la extinción de una pena corporal;
IV
Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V
Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y
VI
Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
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