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CAPÍTULO IV

De los Ciudadanos Mexicanos


Artículo 34

Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I

Haber cumplido 18 años, y

II

Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35

Son prerrogativas del ciudadano:

I

Votar en las elecciones populares;

II

Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III

Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV

Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y

V

Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Artículo 36

Son obligaciones del ciudadano de la República:

I

Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes;

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

II

Alistarse en la Guardia Nacional;

III

Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV

Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados que en ningún caso serán gratuitos, y

V

Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Artículo 37

A)

Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B)

La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I

Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II

Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C)

La ciudadanía mexicana se pierde:

I

Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II

Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III

Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

IV

Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V

Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI

En los demás casos que fijan las leyes.

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

Artículo 38

Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I

Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II

Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III

Durante la extinción de una pena corporal;

IV

Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V

Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y

VI

Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.


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