Indice de Cuatro conferencias de León DuguitPresentación de Chantal López y Omar Cortés La doctrina individualista francesaBiblioteca Virtual Antorcha

CUATRO CONFERENCIAS

León Duguit

PRIMERA CONFERENCIA

EL PRAGMATISMO JURÍDICO

I. Critica del conocimiento. II. Intelectualismo y Fenomenismo. III. Las exigencias de la critica moderna y su última satisfacción. IV. Esencia del pragmatismo.- V. Eficacia del pragmatismo ante la conciencia religiosa. VI. La fe jurídica y los pragmatistas juridicos.


Señores:

Cuando la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid me invitó a dar estas Conferencias, quedé perplejo ante el tema que había de ser objeto de ellas. Pero, al recordar las Conferencias pronunciadas en Hamburgo por el profesor Saldaña, me sugirió la idea de hablar de una doctrina actualmente en boga: el pragmatismo.

La antigüedad nos da estos dos dogmas jurídicos esenciales: el del derecho subjetivo y el del sujeto de derecho. La discusión sobre tales dogmas -así como se discute en diversas materias, por ejemplo en Economía- nos demuestra que los términos no concuerdan porque se emplean de modo distinto, y esta proviene, o de definiciones poco concretas y precisas, o de partir de un punto de vista falso.

Sobre el derecho subjetivo existen, como sabéis, distintas teorías: la alemana, la francesa, la de la voluntad. Todas pueden determinarse así: es menester que el poder de una voluntad se imponga a otra voluntad; es decir, que cierta voluntad se encuentre en disposición de ser comprendida por otra.

Recibí las Conferencias del profesor Saldaña y las nQtas del curso que actualmente explica sobre pragmatismo. Yo creo que da a éste un contenido que no tiene; del mismo modo que todo lo resume en la técnica el profesor Geny.

¿Qué es el pragmatismo? ¿En qué sentido hemos de tomarlo y cuál es su contenido? Tal es el asunto de esta primera Conferencia.

I. CRÍTICA DEL CONOCIMIENTO

Para dar un concepto exacto del pragmatismo, preciso es recordar la teoría de la ciencia denominada Epistemología, y su análisis del conocimiento. Resúmese ésta en saber si detrás de nuestros conceptos, de nuestras ideas, hay algo de real; luego, en saber determinar lo que hay de real detrás de nuestras percepciones o conceptos.

En el hombre se dan dos fuentes de conocimiento: el de los hechos materiales que son objeto de la percepción de nuestros sentidos (ya sean hechos materiales del mundo físico, seres vivientes o hechos sociales), y el conocimiento de los conceptos y de las ideas, de realidad hipotética, porque no caen bajo la observación de los sentidos; esto es, lo que ocupa a la inteligencia, y no corresponde a la observación directa.

Se incluyen en este segundo orden y caen dentro de él: el concepto de causa primera, el de finalidad, etc. -ideas de orden metafísico que se dan en el espíritu, pero sin corresponder a realidad exterior.

¿Es que los conceptos subjetivos son reales? ¿Es que los fenómenos objetivos perceptibles son reales? Filósofos hubo que negaron la cualidad de reales a los fenómenos objetivos perceptibles, pero esta negación ha sido desechada por todos, en todo tiempo, ya que los fenómenos que los físicos y biólogos constatan son reales, o todo sucede como si lo fueran. Los filósofos que discuten lo que se vé en la realidad pierden el tiempo. No hay hecho constatable por un físico que no sea real.

Pero las ideas de causa final y otros conceptos de orden metafísico, como los de derecho subjetivo y de sujeto de derecho, no corresponden a la percepción de los sentidos, sino a la del espíritu, y desde que los hombres han reflexionado si detrás de los conceptos existe una realidad, este ha sido el objeto de todas las filosofías, desde las indias de los Vedas hasta el siglo actual. Y se discutirá mientras existan los hombres.

II. INTELECTUALISMO Y FENOMENISMO

Para responder a la cuestión que nos ocupa hay una posición, cuya actitud ha variado en la forma, siendo la misma en el fondo: la intelectualista. El intelectualismo es la posición de los filósofos más insignes, y ha sido admitida desde Platón. Descansa sobre la concepción de una realidad, cosa o pensamiento, que nuestro pensamiento tiene por misión reproducir; o bien de una verdad absoluta, independiente de los fines humanos y preexistente a los esfuerzos humanos. Es decir, que en toda concepción del espíritu hay una realidad que existe fuera de él, que es independiente de los fines y de los esfuerzos de los hombres. Según esta afirmación, Hegel sentaba que lo racional es real, que todo lo racional es real, siendo su filosof;ia la del espíritu. Toda otra actitud filosófica es ilógica. Actitud opuesta es la del fenomenismo positivista, que en el siglo XIX tiene su mejor representante en Comte; si bien éste, al fin de su vida, se hallaba influenciado por el espíritu religioso, o por un religiosismo muy próximo. En su obra Filosofía positiva aparece el fenomenismo puro, pero en la Política positiva son perceptibles trazos de influencia religiosa.

El fenomenismo positivista nos dice que el hombre no puede conocer más que los hechos, y sólo puede afirmar sus conceptos en cuanto responden a una realidad cualquiera. Que sólo es posible la afirmación de los hechos constatados directamente. No niega que pueda existir la realidad en las percepciones del espíritu, pero no la afirma, no siendo del dominio de las ciencias biológicas y físicas. Es del dominio de las creencias religiosas, de las creencias metafísícas; es una necesidad del alma, pero no puede afirmarse sea cierta la realidad conceptual.

He aquí los dos polos sobre este punto: el intelectualismo y el fenomenismo.

III. LAS EXIGENCIAS DE LA CRÍTICA MODERNA Y SU ÚLTIMA SATISFACCIÓN

En el siglo XIX nace la necesidad de criticar las ideas en que se ha vivido, y no sólo desde el punto de vista de las ciencias naturales y físicas, sino desde el punto de vista de las teológicas. El hombre moderno siente en su espíritu la necesidad de ejercer la crítica, de saber si en lo que piensa existe realidad, y a esta necesidad que se impone el espíritu responde la actitud del pragmatismo.

El pragmatismo no es una doctrina, es un conjunto de ideas que no tienen coordinación y armonía. Doctrina es la coordinación de un conjunto de ideas generales, y el pragmatismo, aunque tenga algunas de estas ideas, están en él faltas de armonía y enlace.

La palabra pragmatismo fue empleada por vez primera por Charles Sanders Peirce, quien nunca creyó que ese nombre tuviese tanta fortuna. La doctrina ha sido desenvuelta por William James, por Dewey, de Chicago, y Schiller, de Oxford; debiendo citarse el libro de M. Leroux, La pragmatisme américain et anglais y el estudio de Saldaña sobre el pragmatismo en general, con la introducción al mismo del Sr. Masaveu. Se ha debatido si Fouillée y Bergson eran pragmatistas, cuestión que es inÚtil. Por lo demás, la filosofía de Bergson se halla expuesta en una lengua armoniosa, pero singularmente nebulosa, y tal vez debe a ello, más que a nada, su celebridad.

¿En qué consiste la actitud del pragmatismo? Responde a una necesidad de los espíritus modernos de conciliar la crítica con las aspiraciones del espíritu, a su deseo de no desligarse de los conceptos superiores.

IV. ESENCIA DEL PRAGMATISMO

Toda la doctrina pragmatista puede resumirse en esto: un concepto responde a una realidad en la medida en que tiene una eficacia moral y social; y como necesariamente hay una escala de valores morales y sociales, hay también grados correspondientes de verdad conceptual. Es decir, un pensamiento es verdad -al decir de BOllglé en Les valeurs sociales-, un concepto lo es si responde a una necesidad social y moral.

¿Hay escala de valores sociales? No puede responderse negativamente. pero se pueden graduar por su intensidad y valor, y según esta graduación y como correspondiente existe una escala en las verdades de los conceptos.

William James dice. que la verdad es lo que nos proporciona el mayor número de satisfacciones; es el nombre de la idea más provechosa para ser creída; no hay, pues, nada más que lo ventajoso en el orden del pensamiento. Carácter común a toda idea verdadera es el de responder a nuestras ideas.

Dewey, jefe de la escuela de Chicago, afirma que el conocimiento tiene un carácter fundamentalmente práctico. El pensamiento no es una actividad independiente, sino un modo especial de la actividad general. La idea no es más que hipótesis sobre la posibilidad de un cierto cambio, un programa de conducta, un plan determinado de modificación. Es verdadera si esta modificación se realiza por la práctica de la idea misma. La idea conduce a una realidad no percibida. Cuando la idea conduce al resultado proyectado, se dice que está acorde con la realidad.

Schiller, de Oxford, ha dado a la doctrina su entero desenvolvimiento, y dice que una afirmación es tenida por verdadera si satisface el deseo que ha suscitado su busca; por falsa, si le contraría. La verdad de una afirmación se juzga por el valor de sus consecuencias o resultados. Las consecuencias verificadoras son consecuencias humanas y prácticas; de una manera general, la verdad aparece como no siendo otra cosa que el valor de un cierto producto humano. Hay una jerarquía de verdades; pero, de arriba a abajo de la escala, esta nocion no se ha caracterizado de otro modo que por términos de satisfacción humana, adquirida al precio de esfuerzos humanos.

Fuera de estas ideas no hay pragmatismo, y en un cierto sentido debe desconfiarse de otras nociones de él y limitarle al dominio que le ha atribuído la primera afirmación. Así, un sahio profesor de Oxford, Elliot, escribió un artículo titulado El pragmatismo metafísico de Duguit. ¡Atribuirme esto a mí, que me he pasado toda la vida combatiendo a la metafísica!

V. EFICACIA DEL PRAGMATISMO ANTE LA CONCIENCIA RELIGIOSA

El pragmatismo ha sido formulado por hijos de la raza anglo-sajona, ingleses y americanos, apareciendo todos profundamente impregnados de espíritu religioso. Las creencias religiosas son de consideración, deben tenerse en cuenta en todo.

El pragmatisrno ofrecia recurso seductor a los creyentes, que ven en él un medio de conciliar las creencias religiosas -de que las almas tienen necesidad- y las exigencias de la crítica moderna. Los dogmas de la existencia de la Trinidad, de la creación del mundo, etc., ¿responden a una realidad? ¿Existe una realidad detrás de ellos? ¿Qué importa que Cristo exista histórica o filosóficamente, que en la Eucaristía esté real y verdaderamente, si la fe da a la idea base para un valor social y moral?

Aparece el desenvolvimiento del pragmatismo en el mundo moral. Pero ha sido condenado formalmente por la Encíclica sobre el modernismo, de 8 Septiembre 1907, y por el Syllabus de 3 Junio del mismo año. Este reprueba y proscribe todas las doctrinas que enseñan: que los dogmas de la fe deben retenerse solamente según su sentido práctico; es decir, como regla obligatoria de conducta, pero no como regla de creencia.

Pero me preguntaréis: ¿Es que hemos venido a estudiar derecho o Teología? Citaré un adagio célebre: La Jurisprudencia es sierva de la Teología. La Jurisprudencia tiene también sus dogmas, que sujetan a una servidumbre, y desde hace siglos los juristas están encadenados por ellos, como los teólogos. Creen así, como verdad absoluta, los viejos dogmas del sujeto de derecho y el Derecho subjetivo.

Hay juristas en todas partes, menos en Inglaterra y en América; quizá porque el espíritu del Derecho Romano no ha llegado allí con fuerza para impregnarles. Mas, aparecen juristas que, con el deseo de someterse a una creencia, al dogma de un concepto, se sienten prendidos por el espíritu crítico, espíritu que les ha invadido penetrando en la Jurisprudencia como en la Teología. Y sienten la necesidad de buscar en el pragmatismo un medio de conciliar su creencia, su fe jurídica, con el espíritu crítico.

VI. LA FE JURÍDICA Y LOS PRAGMATISMOS JURÍDICOS

Hablemos ya del pragmatismo jurídico. En Francia los juristas que profesan pragmatismo jurídico, de hecho son creyentes; su evolución es la misma, e igual su estado de espíritu. Son tres: Saleilles, Geny y Michoud.

Afirma el primero que las controversias sobre el suJeto de Derecho y la personalidad son estériles. Que la realidad jurídica no es un hecho constatable por la observación, sino un conjunto de conceptos, que son verdaderos porque con su ayuda se puede llegar a proteger socialmente situaciones que es legítimo proteger, y en cuya protección hay un interés social.

Cuando el espíritu reconoce que hay una situación de esta índole, puede decirse que hay derecho subjetivo y sujeto de Derecho subjetivo. Estos conceptos responden, pues, a una realidad; pero a una realidad de sentido pragmático, puesto que permiten llegar a proteger los intereses que la legitiman y que, socialmente, deben ser protegidos. Esto es, la Gesetzmassigkeit, de Stammler.

En esta doctrina se advierten restos de intelectualismo; pero en la obra jurídica de Geny, Science et technique, el pragmatismo todo lo absorbe. El no pronuncia esta palabra; ahora, que ese espíritu, que él designa con el nombre de tecnica, lo absorbe todo. Para él la técnica lo es todo: es la forma de los conceptos que sirven para realizar la protección social de ciertas situaciones. El concepto adecuado a la realidad y a la regulación que ella lleva consigo, no se forma más que por un esfuerza propia del intelecto, que le asigna un carácter artificial, y hace de él un instrumento técnico de la organización jurídica. Es el concepto propiamente jurídico, por el cual el espiritu elabora el Derecho, y como el espíritu está lleno de recursos, él se representa de mados diversos la regla jurídica establecida. De entre estos conceptos elegirá el más apto para satisfacer las exigencias de la precisamente objetivo, a sus postulados de actividad social.

De modo que todo eso depende de la técnica; son conceptos en obra para llegar a la realización de las necesidades sociales, a sea la protección de los intereses legítimos, las relaciones de los individuos entre sí o frente al Estado.

Hay muchos adeptos al pragmatismo; quizá seguros de que mediante él su deseo de creencia, su fe jurídica, está satisfecha. Nosotros adoptamos la actitud pragmática como verdadera, y desde este punto de vista examinaremos las tres grandes doctrinas: individualista, subjetivista y realista.

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