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Interpretación de las leyes

Cuarta consecuencia. Ni tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces del orden criminal, por la misma razón de que no son legisladores. Los jueces no han recibido las leyes de nuestros antiguos padres como una tradición doméstica y un testamento que sólo dejase a la posteridad el cuidado de obedecerlo; sino que le reciben de la sociedad viva, o del soberano que la representa como depositario legítimo del resultado actual de la voluntad de todos; es decir, que las reciben no como obligaciones de un juramento antiguo, nulo porque ligaba voluntades aun inexistentes, e inicuo, porque reducía a los hombres desde el estado de sociedad al de rebaño, sino como efectos de un juramento, tácito o expreso; hecho por las voluntades reunidas de los súbditos vivos al soberano, como vínculos necesarios para refrenar y regir el fermento interior de los intereses particulares. Tal es la autoridad física y real de las leyes. Por consiguiente ¿quién será el intérprete legítimo de la ley? ¿el soberano, que es el depositario de las voluntades actuales de todos, o el juez, cuyo oficio es tan sólo determinar si tal o cual hombre ha realizado ó no una acción contraria a las leyes?

El juez; debe hacer en todo delito un silogismo perfecto: la mayor de este silogismo debe ser la ley general; la menor, será la acción conforme o no a la ley; y finalmente, la consecuencia tendrá que ser la libertad o la pena. Si el juez se ve obligado o pretende hacer, en vez de uno, dos silogismos, se abre la puerta a la incertidumbre.

No hay nada más peligroso que el axioma común de que precisa consultar el espíritu de la ley. Este es al modo de dique roto por el torrente de las opiniones y me parece demostrada esta verdad que parece una paradoja a los entendimientos vulgares a quienes afecta más un pequeño desorden presente que las funestas, aunque remotas consecuencias, que nacen de un falso principio arraigado con una noción.

Nuestros conocimientos y todas nuestras ideas mantienen una conexión recíproca y cuanto más complicados son, los caminos que a ellos conducen y que de ellos parten son más numerosos. Cada hombre tiene su punto de vista y en cada diferente tiempo cada cual tendrá el suyo distinto. El espíritu de la ley sería, por tanto, el resultado de la buena o de la mala lógica de un juez dependiente de una fácil o mala asimilación; dependería del impulso de sus pasiones, de la debilidad del que sufre, de las relaciones del juez con el ofendido y de todas aquellas fuerzas menudas que cambian las apariencias de cualquier objeto en el ánimo oscilante del hombre. Vemos aquí la suerte de un ciudadano cambiar con frecuencia en el tránsito que pueda hacerse a distintos tribunales, siendo la vida de pobres gentes víctima de falsos raciocinios o del fermento actual de sus humores, cuando toma por interpretación legítima el vago resultado de la confusa perspectiva de nociones que se presentan en su mente. Por esto vemos las mismas clases de delitos penados por el mismo tribunal diversamente en tiempos distintos, por haber atendido a la errante inestabilidad de las interpretaciones y no a la constante voz de la ley, siempre fija.

El desorden que nazca de la observancia rigurosa de la letra de una ley penal, no debe compararse con los desórdenes que nazcan de su interpretación. Un tal momentáneo inconveniente impulsa a la fácil y necesaria corrección de las palabras de la ley motivo de su incertidumbre; pero impide la fatal licencia de razonar de que nacen las controversias venales y arbitrarias. Cuando un código fijo de leyes que deben observarse a la letra no deja al juez otra tarea más que la de examinar los actos de loS ciudadanos y juzgarlos conformes o disconformes con la ley escrita; cuando la norma de lo justo y de lo injusto, que debe dirigir las acciones tanto del ciudadano ignorante como del sabio, no es asunto de controversia, sino de hecho, entonces los súbditos no están sujetos a las pequeñas tiranías de muchos, tanto más crueles cuanto menor es la distancia entre el que sufre y el que ha de sufrir, y más fatales que las tiranías de uno solo, porque el despotismo de muchos no es corregible más que por el despotismo de uno solo, y la crueldad de un déspota es proporcionada no a su fuerza, sino a los obstáculos que encuentra. Es así como los ciudadanos adquieren la seguridad de sí mismos, que es justa, pues éste es el objeto y el fin que llevó a los hombres a la sociedad; y que es, además, útil, porque los coloca en situación de calcular con exactitud los inconvenientes de una mala acción; también es verdad que de este modo, los hombres adquirirán espíritu de independencia, pero no para salirse de las leyes y oponerse recalcitrantemente a los supremos magistrados, sino para oponerse a quienes se hayan atrevido a llamar con el sagrado nombre de virtud la debilidad de ceder a las opiniones interesadas o caprichosas de los poderosos.

Estos principios desagradarán a los que se hayan creado el derecho de trasmitir a los inferiores los golpes de tiranía recibidos de sus superiores. Todo deberá temerse si el espíritu de tiranía pudiese conciliarse con el de la lectura; o sea con la capacidad de comprender lo leído.


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